La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 17 de julio de 2025 ha marcado un hito en la interpretación de las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión unifica doctrina y revoca criterios anteriores de la Dirección General de Tributos (DGT), redefiniendo el marco de actuación para las empresas innovadoras en España.
Desde Arosa I+D, analizamos este cambio como una oportunidad para reforzar la seguridad jurídica y la planificación fiscal de la innovación empresarial. El nuevo criterio establece que las deducciones por I+D+i deben consignarse en la autoliquidación del ejercicio en que se generan, o bien reconocerse mediante rectificación o liquidación administrativa. Esta interpretación revoca la doctrina anterior que permitía aplicar deducciones no consignadas inicialmente, siempre que se justificaran dentro del plazo de 18 años.
Normativamente, se fundamenta en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regula las deducciones por I+D+i, y en el artículo 39.6 de la misma ley, que exige acreditar la deducción mediante la exhibición de la autoliquidación y la contabilidad una vez transcurrido el plazo de comprobación. Además, el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT) regula la rectificación de autoliquidaciones, y el artículo 105 establece la carga de la prueba.
El TEAC distingue entre autoliquidaciones presentadas antes y después del 24 de junio de 2022. Para las posteriores, se aplica el nuevo criterio sin posibilidad de invocar confianza legítima. Para las anteriores, se protege dicha confianza, permitiendo aplicar deducciones no consignadas si se actuó conforme a la doctrina vigente en ese momento.
Este cambio doctrinal exige a las empresas una mayor diligencia en la gestión de sus deducciones fiscales. Será necesario revisar autoliquidaciones de ejercicios anteriores, valorar la conveniencia de instar rectificaciones y reforzar la documentación técnica y contable de los proyectos de I+D+i.
En Arosa I+D consideramos que este nuevo marco representa una oportunidad para profesionalizar aún más la gestión de la innovación, alineando la estrategia fiscal con los objetivos de desarrollo tecnológico y competitivo de las empresas. La anticipación, la trazabilidad documental y la planificación estratégica serán claves para maximizar el impacto positivo de este cambio normativo.
A partir de esta resolución, se abre un nuevo escenario que obliga a las empresas a replantear sus procedimientos internos en materia de deducciones fiscales por I+D+i. La exigencia de consignación en el ejercicio de generación implica que los departamentos financieros y fiscales deben coordinarse estrechamente con las áreas técnicas de innovación para asegurar que los proyectos susceptibles de deducción sean identificados, documentados y valorados en tiempo real. Esta coordinación interdepartamental, que en muchos casos no estaba sistematizada, se convierte ahora en un requisito esencial para garantizar el aprovechamiento de los incentivos fiscales.
Además, el nuevo criterio del TEAC refuerza la importancia de contar con informes técnicos motivados, certificaciones externas y evidencias contables que respalden la naturaleza innovadora de los proyectos. En este sentido, la figura del informe motivado vinculante cobra especial relevancia, ya que permite al contribuyente blindar la calificación de sus actividades como I+D+i frente a futuras comprobaciones de la Administración. La obtención de este informe, emitido por el Ministerio competente, debe integrarse en la planificación fiscal anual de las empresas innovadoras.
Otro aspecto relevante es la gestión del plazo de prescripción para instar rectificaciones. El artículo 120.3 de la LGT establece un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de una autoliquidación. Por tanto, las empresas que no consignaron deducciones en ejercicios recientes aún están a tiempo de regularizar su situación, siempre que cuenten con la documentación adecuada. Esta ventana temporal debe ser aprovechada estratégicamente para maximizar el retorno fiscal de las inversiones en I+D+i.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la resolución del TEAC aporta claridad y previsibilidad al régimen de deducciones por I+D+i. Al establecer un criterio único y vinculante para toda la Administración tributaria, se eliminan las incertidumbres derivadas de interpretaciones divergentes entre la DGT y los órganos de gestión. Esta unificación doctrinal permite a las empresas planificar con mayor confianza sus estrategias de innovación y sus decisiones de inversión.
En cuanto al impacto sectorial, el nuevo marco afecta de manera transversal a todos los sectores económicos, pero especialmente a aquellos con alta intensidad tecnológica, como el farmacéutico, el aeronáutico, el TIC, el agroalimentario y el energético. En estos sectores, la inversión en I+D+i es un componente estructural del modelo de negocio, y las deducciones fiscales representan un instrumento clave para su sostenibilidad financiera. Por ello, la adaptación al nuevo criterio debe abordarse como una prioridad estratégica.
En Arosa I+D, hemos desarrollado metodologías específicas para ayudar a las empresas a cumplir con los nuevos requisitos del TEAC. Estas metodologías incluyen la identificación temprana de proyectos deducibles, la elaboración de informes técnicos conforme a los estándares del Ministerio, la integración de la deducción en la contabilidad analítica y la asistencia en la tramitación de rectificaciones. Nuestro enfoque combina rigor técnico, conocimiento normativo y visión estratégica, con el objetivo de convertir la fiscalidad de la innovación en una palanca de competitividad.
Por otro lado, el principio de confianza legítima reconocido por el TEAC en relación con las autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022 constituye una garantía para los contribuyentes que actuaron conforme a la doctrina vigente en su momento. Este reconocimiento implica que no se les puede exigir la consignación previa ni la rectificación para aplicar las deducciones generadas, siempre que se justifiquen adecuadamente. Esta protección refuerza la estabilidad del sistema tributario y la credibilidad de las instituciones.
De cara al futuro, se espera que esta resolución del TEAC tenga un efecto catalizador sobre la profesionalización de la gestión fiscal de la innovación. Las empresas deberán incorporar procedimientos de control interno, herramientas de trazabilidad documental y sistemas de información que permitan una gestión proactiva de las deducciones. Asimismo, se prevé un aumento en la demanda de servicios especializados en fiscalidad de la innovación, lo que abre nuevas oportunidades para los asesores y consultores del sector.
En conclusión, el cambio de criterio del TEAC no debe interpretarse como una restricción, sino como una oportunidad para mejorar la calidad, la transparencia y la eficacia de la gestión fiscal de la I+D+i. En Arosa I+D, estamos comprometidos con este enfoque positivo y constructivo, y ofrecemos a nuestros clientes soluciones integrales para adaptarse al nuevo marco normativo, maximizar sus deducciones y fortalecer su apuesta por la innovación.