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Anthropic cierra el primer gran acuerdo extrajudicial por el uso ilícito de obras en el entrenamiento de IA generativa

Por: Rosario Echeverría

3 de noviembre de 2025

El pasado 5 de septiembre, la conocida plataforma desarrolladora de IA Anthropic cerró el proceso de negociación iniciado en el marco de un proceso judicial por infracción de derechos autor, con las partes demandantes del caso Bartz v. Anthropic PBC. Este litigio se cerró con un acuerdo transaccional histórico que marca un hito en la defensa de la propiedad intelectual en la era tecnológica en Estados Unidos. Se estima que esta plataforma deberá abonar al menos 1.500 millones de dólares por el uso ilegítimo de obras protegidas en su modelo de IA.

Este acuerdo marca sin duda un antes y un después en los procesos de infracción de derechos de autor e IA y lanza un mensaje de tranquilidad a los autores que se vean afectados por este tipo de controversias: hay luz al final del túnel. Sin embargo, el proceso no ha sido un camino fácil puesto que el juez ha requerido de varias modificaciones hasta dar por válido el contenido. La inquietud principal giraba en torno a la imposibilidad de resarcir a los autores afectados por la complejidad al identificar las obras y los titulares de derechos.

El acuerdo ha sido validado una vez las partes han incluido mecanismos de comunicación claros y precisos y una correcta identificación de las obras afectadas, tarea ardua y compleja si consideramos la cantidad de documentación que puede gestionar un algoritmo de esta envergadura. Además, se han previsto mecanismos específicos que facilitarán el pago de las indemnizaciones, y cláusulas específicas que prevén la resolución de disputas que puedan generarse en un futuro.

Pero lo importante de este proceso no radica solo en el contenido del acuerdo, sino en el análisis de la infracción que se ha realizado por el juez. Durante la fase inicial del proceso contencioso, se analizaron los usos realizados por la IA implementada por Anthropic (el famoso chatbot Claude). En este contexto, las partes demandantes reclamaban dos cuestiones principales: por una parte, la ilicitud de una biblioteca digital que almacenaba libros y textos para usos privativos de Anthropic que incluía además obras piratas; por otra parte, el empleo de obras protegidas para el entrenamiento del algoritmo mediante la famosa práctica de web scraping.

El juicio sumario dictaminó que la inclusión de obras pirateadas para conformar una biblioteca propia era un uso “inherentemente infractor” que requería de autorización previa por parte de sus autores. Por contra, se estimó que el uso de obras obtenidas para la retroalimentación del algoritmo era lícito. El juez considera necesaria la aplicación del fair use ante estos usos, en tanto que en la ponderación de derechos debe prevalecer “el desarrollo de una tecnología disruptiva y esencial para el desarrollo del país”, frente a los derechos de autor.

Con esta apreciación judicial, Anthropic se ha visto obligado a realizar este acuerdo transaccional para evitar incurrir en gastos indemnizatorios mayores, y dar por zanjado los importes a abonar a los autores afectados.

Sin perjuicio del enfoque adoptado por el juez y las partes para la resolución de la controversia, hasta la fecha existen más de 40 procesos abiertos en el país norteamericano que analizan el uso de obras protegidas por derechos de autor por plataformas de IA generativa. Sin embargo, de los hechos se desprende que la argumentación del fair use se aplicará en los actos de web scrapping en favor del desarrollo tecnológico del país, hecho que todavía no se ha esclarecido con certeza en el ámbito europeo.

A diferencia del sistema estadounidense, en la Unión Europea el sistema de excepciones es más restrictivo y permite que los autores puedan ejercer su derecho de exclusión para evitar que sus obras puedan ser utilizadas para el ejercicio de minería de datos. Aún con toda la dificultad que conlleva tener un control efectivo sobre la obra, el consentimiento del titular de derechos sigue siendo esencial, sin que el carácter transformador, o comercial del uso tenga el peso que se le otorga la legislación norteamericana. Sin embargo, deberemos esperar a la resolución de la cuestión prejudicial del TJUE C-250/25 (Like Company v Google) que examinará el resultado de los outputs con más detenimiento y la excepción de minería de datos, entre otras cuestiones.

En conclusión, con el acuerdo alcanzado en el caso Bartz v. Anthropic PBC, el sector intelectual en Estados Unidos puede por fin respirar en medio de tanta incertidumbre ante el avance vertiginoso de la IA. Este acuerdo no solo reconoce el valor de las obras protegidas, sino que también marca un precedente importante: la compensación económica directa a los autores que emerge como una vía inmediata y efectiva para resarcir el uso no autorizado de sus creaciones que sustituye a largos procesos judiciales. Este tipo de acuerdos transaccionales ofrece una solución concreta, que refuerza la protección de los derechos de autor y devuelve a los creadores parte del control sobre sus obras en la era digital, sin perjuicio de lo que pueda suceder en nuestra jurisdicción. To be continued…

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