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¿Qué es la Denominación de Origen Protegida?

Se entiende por Denominación de Origen Protegida (DOP) el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país.
  • Su calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al
    medio geográfico con sus factores naturales y humanos.
  • Su producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

¿Qué es la Indicación Geográfica Protegida?

Se entiende por Indicación Geográfica Protegida (IGP) al nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país.
  • Debe poseer una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico.
  • Su producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

¿Qué diferencia hay entre una Denominación de Origen Protegida y una Identificación Geográfica Protegida?

Mientras la DOP designa la denominación de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben tener lugar en una zona geográfica determinada, con una especialización reconocida y comprobada, la IGP indica el vínculo con el territorio en, al menos, una de las fases de producción, transformación o elaboración. Esto significa que el vínculo con el territorio es más fuerte en el caso de las DOP.

¿Qué ámbito de protección tienen las denominaciones de origen y las identificaciones geográficas protegidas?

Las denominaciones de origen de productos agroalimentarios pueden protegerse tanto a nivel internacional como comunitario.

¿Qué requisitos hay que cumplir para registrar una denominación de origen o una indicación geográfica protegida a nivel comunitario?

Para tener derecho a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o a una Indicación Geográfica Protegida (IGP), un producto debe ajustarse a un pliego de condiciones que deberá incluir los siguientes elementos:

  • El nombre con la denominación de origen o la indicación geográfica.
  • La descripción del producto y las principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas.
  • La delimitación de la zona geográfica.
  • Los elementos que prueban que el producto es originario de esa zona geográfica.
  • Los elementos que justifican el vínculo entre el producto y el medio geográfico.
  • La descripción del método de obtención del producto y, en su caso, los métodos locales, cabales y constantes, así como información sobre el envasado realizado en la zona geográfica delimitada para salvaguardar la calidad o garantizar el origen o asegurar el control.
  • El nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones.
  • Cualquier norma específica de etiquetado para el producto en cuestión.
  • Los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones comunitarias o nacionales.

¿Quién puede solicitar el registro de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida?

La solicitud de registro solo puede ser presentada por una agrupación de productores o de transformadores (Consejo Regulador), o, excepcionalmente, por una persona jurídica o física. En el caso de las denominaciones que designen una zona geográfica transfronteriza, varias agrupaciones podrán presentar una solicitud conjunta.

¿Qué documentación debe incluir la solicitud de registro de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida?

La solicitud de registro debe incluir:

  • El nombre y la dirección de la agrupación solicitante.
  • El pliego de condiciones.
  • Un documento único donde figuren los elementos principales del pliego de condiciones.
  • Una descripción del vínculo del producto con el medio geográfico de procedencia.

¿Qué procedimiento se debe seguir para presentar la solicitud de registro de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida?

La empresa deberá dirigir la solicitud al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación-Dirección de Calidad Alimentaria que, una vez realizada la comprobación oportuna, remitirá la solicitud de inscripción en el Registro comunitario al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su tramitación.

Una vez comprobada la solicitud de inscripción, el órgano competente publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un anuncio de la solicitud correspondiente, abriéndose un plazo de dos meses para que cualquier interesado (cualquier tercero cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados) presente oposición al registro de la DO.

De presentarse oposición, la resolución será adoptada por el órgano competente de la comunidad autónoma, que comunicará la misma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su publicación.

Publicada la resolución se remitirá la solicitud a la Comisión para la continuación del procedimiento. Conviene señalar que una vez remitida la solicitud a la Comisión Europea, es posible que se conceda, a petición del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación- Dirección de Calidad Alimentaria, la protección nacional transitoria a la DO o IG por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quien procederá a la publicación del Pliego de Condiciones en el BOE.

¿Qué reglamento regula el Sistema de registro internacional de denominaciones de origen?

El sistema de registro internacional de denominaciones de origen está regido por el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, que se adoptó en 1958 y se revisó en Estocolmo en 1967.

El Reglamento del Arreglo de Lisboa modificado más recientemente entró en vigor el 1 de abril de 2002.

¿Qué requisitos hay que cumplir para registrar una denominación de origen o una indicación geográfica protegida a nivel internacional?

Para poder solicitar el registro internacional de la denominación de origen, la empresa deberá tener protegida dicha denominación en su país con anterioridad.

No se trata de una denominación de origen que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países firmantes del Arreglo de Lisboa. Mediante una única solicitud se puede designar todos los países.

¿Qué países forman el Arreglo de Lisboa?

Actualmente, 30 países han firmado el Arreglo de Lisboa: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Congo, Costa Rica, Cuba, Eslovaquia, España, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Haití, Hungría. República Islámica del Irán, Israel, Italia, Macedonia del Norte, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Perú, Portugal, República Checa, República Dominicana, República de Moldova, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Serbia, Togo, Túnez y Turquía.

¿Cuáles son las denominaciones de origen del vino en España?

Denominación de Origen (DO) (Finca Luzón 2004, de la Denominación de Origen (D.O.) Jumilla). Es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.
  • Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
  • Su calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
  • Además, han de haber transcurrido al menos cinco años, desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

Denominación de Origen Calificada (DOCa) (Marqués de Arienzo, de la Denominación de Origen Calificada Rioja). Deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
  • Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
  • Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control fisico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
  • Esta, prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
  • Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

Vinos de pago (Vega Sicilia): son los originarios de un “pago”. Se entiende por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada comunidad autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.

  • Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “pago calificado”, y los vinos producidos en él se denominarán “de pago calificado”, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentra inscrito en la misma.

VinoVino de mesa con derecho a la mención tradicional «Vino de la Tierra» (Bonjorne 2004, vino de la Tierra de Castilla): es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

Vinos de calidad con indicación geográfica: es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

¿Cuáles son las diferentes categorías de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas?

  • Vlcprd: vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas.
  • Vecprd: vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas.
  • Vacprd: vinos de aguja de calidad producidos en regiones determinadas.
  • Vcprd: el resto de tipos de vinos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el reconocimiento de un vino como vino de calidad con indicación geográfica?

Uno de los requisitos fundamentales es que el solicitante deberá acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con el vino para el que se solicita la protección.

¿Qué documentación es necesario aportar para la solicitud del reconocimiento de un vino como vino de calidad con indicación geográfica?

Respecto del nombre:

  • Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica delimitada.
  • Certificación del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de que no existen derechos previos respecto de ese nombre.

Respecto de los vinos:

  • Delimitación de la zona geográfica basada en los factores naturales y humanos en su caso y, en especial, en las características edáficas y climáticas.
  • Indicación de las variedades de vid autorizadas y de las técnicas de cultivo para la producción de uva.
  • Características y condiciones de elaboración de los vinos.
  • Métodos de elaboración.
  • Descripción de los vinos.
  • Modos de presentación y comercialización, así como principales mercados u otros elementos que justifiquen la notoriedad de los vinos, para los v.c.p.r.d.

¿Qué niveles se diferencian dentro del Sistema de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos?

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, define el llamado «Sistema de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos» que se estructura en los siguientes niveles: Dentro de los vinos de mesa:

  • Vinos de calidad con indicación geográfica.
  • Vinos con denominación de origen (DO).
  • Vinos con denominación de origen calificada (DOCa).
  • Vinos de pagos.

¿Tiene DO el cava?

La Denominación “cava” tiene a todos los efectos la consideración de DO.

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