Diseño industrial
Nulidad. Los diseños industriales son nulos en los siguientes casos:
- Carece de novedad o carácter singular.
- El solicitante no esté legitimado para ser titular.
- El diseño solicitado sea incompatible con un diseño ya registrado en ese país.
- Utilice emblemas, distintivos, etc. de algún país.
- Incorpore una marca u otro signo distintivo.
- Uso no autorizado de una obra protegida por la propiedad intelectual.
Caducidad. La caducidad de los diseños provoca que los mismos pasen a dominio público, y sus motivos son:
- Por no haber sido renovado al término de un período quinquenal.
- Por renuncia de su titular.
- Por que el titular deje de cumplir las condiciones de legitimación para su titular.
La solicitud de registro del diseño internacional deberá contener una instancia de solicitud de registro debidamente cumplimentada, junto con la representación del dibujo o modelo, susceptible de reproducción, y la designación de los países donde se solicita protección.
La solicitud, que debe presentarse en ingles o francés, se puede presentar:
- En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- En la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra, Suiza.
- En el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
La validez del registro del diseño internacional es de cinco años a contar desde la fecha de su registro. Podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años hasta completar el período máximo establecido por la legislación de cada parte contratante designada.
Este sistema tiene la ventaja de simplificar y unificar determinados trámites dentro de la solicitud cuando se pretende obtener protección en multitud de países, facilitando la gestión de diversos diseños nacionales con posterioridad a su protección.
La empresa efectúa el depósito de una única solicitud, en un solo idioma y paga un único conjunto de tasas. El diseño estará protegido en tantos Estados parte del Arreglo de la Haya como desee el solicitante, es decir, los efectos que produce esta solicitud son los mismos que si se tratase de una solicitud hecha en cada uno de los países designados por el solicitante.
La solicitud de diseño registrado deberá contener una instancia de solicitud de registro, junto con la representación del dibujo o modelo, susceptible de reproducción.
La principal diferencia consiste en que el dibujo o modelo comunitario concede un derecho para el territorio de la Unión Europea, mientras que el Arreglo de La Haya permite, presentando única solicitud ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, tramitar varias solicitudes nacionales de diseños industriales.
La solicitud se puede presentar, en cualquiera de los idiomas oficiales de la EUIPO (entre los que se incluye el español):
- Ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
- Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
¿Cuáles son las ventajas de los dibujos y diseños comunitarios registrados frente a la protección vía nacional país por país?
- Una protección uniforme y sólida en toda la Unión Europea debido a una normativa única a todos los dibujos y diseños comunitarios.
- Facilidad en la tramitación al tratarse de una única solicitud.
- Una única lengua de presentación.
- Un único centro administrativo.
- Un único expediente que gestionar.
- Un único pago.
- Concesión al titular del derecho exclusivo de utilizarlo y de prohibir su uso por terceros sin su consentimiento.
- Posibilidad de presentar solicitudes múltiples (es decir, de incluir varios dibujos y diseños en una única solicitud, por ejemplo, una serie completa de productos similares).
- Posibilidad de aplazar la publicación del dibujo o diseño durante un máximo de 30 meses para evitar que la competencia tenga conocimiento del mismo.
El Reglamento Comunitario otorga protección tanto a los diseños registrados como a los diseños no registrados:
Diseño Comunitario Registrado: confiere un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto, si se presenta una solicitud, con una sola tasa, con protección en los 27 países de la Unión Europea.
- Su titular obtiene el derecho exclusivo a usar y a prohibir la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación, el uso o el almacenamiento para dichos fines, de productos que incorporen el dibujo o modelo y que no produzcan una impresión general diferente, sin su consentimiento.
- * Durante el proceso de examen, la EUIPO no comprueba si una solicitud de diseño comunitario registrado infringe algún derecho de propiedad intelectual de un tercero. No obstante, una vez se ha registrado el diseño, cualquier tercero interesado podrá solicitar la declaración de nulidad.
Diseño Comunitario no Registrado: confiere el derecho a prohibir el uso comercial del dibujo o modelo sólo si dicho uso resulta de una copia. El hecho de no proteger el diseño mediante la vía de registro puede provocar que su titular se encuentre con dificultades a la hora de demostrar cual es la fecha de divulgación, a partir de la cual comienza la protección. No obstante lo anterior, existe un período de gracia en virtud del cual, el titular de un diseño no registrado gozará de un plazo de 12 meses (a contar desde la divulgación) para solicitar el registro del diseño sin perder la novedad.
Para obtener un diseño, es necesario presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, junto con la representación gráfica del diseño.
Para el caso de España, la solicitud se puede presentar:
- En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- En cualquier Oficina de Correos.
- A través del Registro de la Propiedad Intelectual: cuando se trate de creaciones que tengan por objeto la ornamentación o configuración estética de un producto, siempre que tengan altura o nivel artístico.
Para el caso de Argentina, en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial INPI.
La empresa podrá presentar solicitudes de protección en todos y cada uno de los países en los que se pretende tutelar el diseño.
Por lo general, la protección de los diseños industriales se limita al país que concede la protección. Existen tres ámbitos de protección:
- Diseño nacional.
- Diseño comunitario.
- Diseño internacional.
El alcance estará determinado por el ámbito territorial comprendido por el tipo de diseño que hayamos solicitado.
- Así, si hemos solicitado el registro de un diseño por la vía nacional, tendremos protección solamente en ese país.
- Si hemos acudido a la protección que otorga la vía del derecho comunitario, nuestro diseño estará protegido en todo el ámbito de la unión europea.
- Si hemos solicitado un Diseño Internacional, en virtud del arreglo de la Haya, relativo al depósito internacional de los diseños industriales, existe un procedimiento consistente en la presentación de una única solicitud ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), quedando protegido el diseño en tantos Estados parte del tratado como desee el solicitante.
Los diseños protegen la apariencia de los productos. No pueden proteger la funcionalidad del mismo. Recordemos que las patentes protegen invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos, productos, deben tener una aplicación industrial y describirse de forma tal que un experto en la materia pueda reproducir el proceso.
¿Cuál es la diferencia entre la protección que ofrece una marca tridimensional y la que ofrece un dibujo o diseño?
- Los dibujos y modelos protegen la novedad y el carácter singular de los productos, mientras que el registro de una marca tridimensional protege el carácter distintivo del signo frente a otros signos existentes que se estén utilizando para los mismos productos o servicios.
- Una forma original no podrá registrarse como marca si no cumple la condición de ser distintiva respecto a los productos o servicios para los que se haya solicitado. Un producto al que se aplique un dibujo o se incorpore un modelo que se haya empezado a comercializar años antes de presentar la solicitud de registro será registrado, pero cualquier tercero interesado podría hacer que se declarase nulo el registro por falta de novedad.
- Las marcas pueden renovarse indefinidamente por períodos de diez años, mientras que los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración máxima de 25 años a partir de la fecha de solicitud del registro.
- Modelo de utilidad: se protege la forma de un objeto de la que resulta una ventaja técnica.
- Diseño industrial: se protege la forma de un objeto por su originalidad y efecto estético que produce. Está destinado exclusivamente a la ornamentación y presentación de los productos.
Cuando se protege un diseño industrial mediante su registro, se otorga al titular el derecho exclusivo a utilizarlo e impedir su utilización por terceros sin su consentimiento. Esto incluye el derecho a excluir a otra parte de fabricar, ofertar, importar, exportar o comercializar cualquier producto en el que este incorporado el diseño registrado.
Lo primero que debe hacerse antes de solicitar la protección de un diseño es comprobar que su Diseño Industrial no se ha inscrito anteriormente. Para ello pueden consultarse las siguientes bases de datos:
- Base de datos INVENES en la página Web de la OEPM (www.oepm.es).
- Base de datos SIGA en la página Web del IMPI (www.siga.impi.gob.mx).
- Base de datos INPI en la página Web del INPI (www.inpi.gov.ar).
En España no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:
- Los diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad.
- Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto.
*Es posible que puedan protegerse las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según cada caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual.
- Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
- Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
En Argentina no podrán ser objeto de protección como modelo o diseño industrial:
- Los modelos o diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad.
- Los modelos o diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto.
*Es posible que puedan protegerse las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según cada caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual.
- Los modelos o diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
- Los modelos o diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
En México no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:
- Los diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y aplicación industrial.
- Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto.
- Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
- Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
Para que un diseño industrial sea concedido es necesario que cumpla con una serie de requisitos:
- Novedad mundial: se entenderá que existe novedad cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad.
- Visibilidad: será visible cuando sea visualmente perceptible al incorporarse al producto al que va destinado.
- Singularidad: es singular cuando la impresión general del usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido accesible al público con anterioridad.
Se pueden proteger como diseño industrial, por ejemplo: los vehículos, muebles, embalajes, carcasas de aparatos, líneas de objetos, novedades introducidas en los dibujos de telas y papeles…
- El diseño industrial protege la forma externa innovadora de los productos englobando tanto las formas bidimensionales (dibujos) como las tridimensionales (modelos) o una combinación de ambas.
- Así, se protege la innovación formal referida a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación. Los aspectos técnicos no tienen relevancia a efectos de registro y en su caso la vía de protección es la patente.
- En el diseño industrial sólo tiene relevancia la forma externa. Además, en el diseño no existe la fase de oposición previa a la concesión, es concedida siempre y, una vez concedida, será el tercero quien deba invocar mejor derecho
Por Diseño Industrial se entiende la apariencia u ornamentación de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de las líneas, contornos, colores, formas, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación y que hace que sea visualmente diferente a otro, sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales.