Patent box
Los activos intangibles de Propiedad Industrial e Intelectual sobre los que se aplica esta reducción fiscal son los susceptibles de registro, es decir, patentes, modelos de utilidad, diseños y marcas.
- No existe límite en la reducción fiscal.
- Los activos intangibles pueden haber sido creados o adquiridos.
- Se aplica un 60% de descuento sobre los ingresos brutos que se obtengan de la explotación de los activos intangibles creados y un 30% de descuento, sobre los adquiridos.
Sí, es compatible con otras deducciones fiscales de I+D+i.
Cuando los ingresos generados a partir de la cesión de uso es de 6 veces el coste del activo creado, se deja de aplicar el ahorro fiscal.
La empresa que crea el activo intangible lo cede a la entidad cesionaria, que deberá usarlo en su actividad económica y no ser residente en paraíso fiscal. Es necesario una especificación contractual, y un registro contable diferenciado para determinar los ingresos y gastos generados por el activo cedido.
Marcas, obras literarias, artísticas o científicas, derechos personales susceptibles de cesión como son los derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.
Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas, know-how.
Cualquier entidad sujeta al impuesto de sociedades en España que cree y explote determinados activos intangibles de Propiedad Industrial e Intelectual.