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Novedades Legislativas

Argentina y EE. UU.: un acuerdo que redefine el futuro de la Propiedad Intelectual

Por: Maria Luisa Santa María, Verónica Kapovic

10 de febrero de 2026

El pasado 5 de febrero de 2026, Argentina y Estados Unidos firmaron un nuevo acuerdo conocido como el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la República Argentina sobre Comercio e Inversión Recíprocos. El tratado abarca aranceles en el comercio internacional, la armonización regulatoria de bienes, el comercio electrónico y la propiedad intelectual, entre otros ámbitos. Su objetivo es abordar prácticas comerciales desleales e incentivar la inversión estadounidense en territorio argentino, reforzando la seguridad jurídica para las inversiones impulsadas por la innovación.

Desde una perspectiva de mercado, el Acuerdo representa un cambio estructural: Argentina ha iniciado un proceso de convergencia regulatoria con los principales estándares internacionales de propiedad intelectual, abordando preocupaciones de larga data planteadas por titulares de derechos e inversores.

La sección II, titulada “Barreras No Arancelarias y Cuestiones Relacionadas”, incluye en su artículo 2.6 diversas disposiciones relevantes para la propiedad intelectual. La estructura del Acuerdo evidencia un compromiso reforzado con la protección sólida de los derechos de PI como parte del marco general de acceso a mercados, alineación normativa y trato no discriminatorio. Paralelamente, el Acuerdo impone un nuevo estándar de sistemas de protección efectivos en materia civil, penal y aduanera para la tutela de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, se coloca un énfasis especial en la infracción o apropiación indebida de derechos de PI en el entorno digital, en particular mediante normas que prohíben la imposición de aranceles a las transmisiones transfronterizas de datos y otras barreras al comercio digital.

En este contexto, el anexo III, sección I, titulado “Compromisos Específicos”, establece un conjunto amplio de obligaciones que estructuran el abordaje de las partes respecto de la propiedad intelectual en el marco del Acuerdo. Para facilitar su análisis, estas disposiciones pueden agruparse en tres categorías: (i) estándares innovadores, (ii) obligaciones ya existentes que ahora se reafirman o refuerzan, y (iii) consideraciones relativas a la aplicabilidad futura y las implicancias legislativas del Acuerdo.

  1. Estándares innovadores del Acuerdo

Diversos compromisos introducidos por el Acuerdo representan obligaciones novedosas para la Argentina en materia de propiedad intelectual y gobernanza digital. El más importante de ellos es el consagrado en el artículo 1.9 del anexo III, el cual establece la obligación de remitir al Congreso, para su ratificación, los siguientes tratados:

  • Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (Washington, 1970, modificado en 1984);
    Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Bruselas, 1974);
  • Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (Budapest, 1977, enmendado en 1980);
    Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (Ginebra, 1999);
  • Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Madrid, 1989);
  • Tratado sobre el Derecho de Patentes (Ginebra, 2000);
  • Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (Singapur, 2006);
  • Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (París, 1961; revisado en Ginebra, 1991).

Asimismo, el Acuerdo fija un cronograma específico para su tratamiento legislativo: la Argentina debe completar la ratificación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes antes del 30 de abril de 2026, mientras que la ratificación del resto de los instrumentos debe efectuarse antes de finales de 2027.

Más allá de estas obligaciones de adhesión, el Acuerdo introduce una hoja de ruta detallada destinada a abordar debilidades estructurales del sistema de propiedad intelectual argentino identificadas en el Reporte Especial 301 del Representante de Comercio de los Estados Unidos. Esta hoja de ruta incluye:

  • Derogar las resoluciones conjuntas números 118/2012, 546/2012, 107/2012 y 283/2015, que establecen criterios restrictivos de patentabilidad;
  • Elaborar un informe sobre la factibilidad, alcance y requerimientos institucionales para implementar un régimen de protección de datos coherente con los artículos 20.45 y 20.48 del USMCA;
  • Analizar las demoras en el proceso de concesión de patentes, identificar sus causas administrativas y evaluar la viabilidad jurídica de establecer extensiones del plazo de la patente en casos de demoras irrazonables;
  • Reducir de manera significativa el atraso en el examen de patentes, incluidas las solicitudes en los campos biotecnológico y farmacéutico;
  • Crear un cuerpo de coordinación nacional para la aplicación de normas de PI, a fin de mejorar la cooperación entre agencias, incluida la lucha contra la piratería en línea;
  • Desarrollar una estrategia nacional contra la falsificación y la piratería, complementada con la publicación trimestral de estadísticas de cumplimiento;
  • Promover la cooperación intersectorial entre proveedores de servicios de Internet, titulares de derechos y organismos gubernamentales pertinentes para reforzar medidas colaborativas y voluntarias orientadas a reducir la infracción en línea.

ii. Compromisos reforzados
Ciertas obligaciones previstas en el Acuerdo no introducen nuevos estándares, sino que refuerzan compromisos que la Argentina ya había asumido en marcos normativos internos o internacionales, ahora elevados en prioridad y vinculados a beneficios comerciales más amplios.

El Acuerdo fortalece las expectativas en materia penal, exigiendo que la Argentina:

  • Asegure penas y sanciones de carácter verdaderamente disuasorio en los casos penales de propiedad intelectual;
  • Establezca multas más elevadas y penas de prisión agravadas para los delitos de falsificación cometidos por redes delictivas organizadas; y
  • Lleve adelante procesos penales contra los operadores de sitios web radicados en la Argentina que participen en actividades de piratería de derechos de autor a gran escala.

En el mismo sentido, deben implementarse modificaciones legislativas para incorporar procedimientos y sanciones penales a la elusión de medidas tecnológicas de protección y a la supresión de información sobre la gestión de derechos.

En materia de controles fronterizos, el Acuerdo refuerza la necesidad de contar con facultades de actuación de oficio para intervenir respecto de mercancías en infracción que se encuentran en tránsito; y la obligación de incrementar los allanamientos y decomisos en mercados y centros de distribución conocidos por el tráfico de productos falsificados o pirateados.

Asimismo, las disposiciones vigentes sobre responsabilidad de los locadores previstas en el artículo 39 de la Ley de Marcas N.º 22.362 deben aplicarse con mayor rigor en aquellos casos en los que los propietarios permitan deliberadamente la comercialización de mercadería falsificada en sus establecimientos.

Finalmente, el Acuerdo reitera la importancia de la protección civil de los derechos de PI, exigiendo acciones civiles eficaces y oportunas, incluyendo medidas cautelares cuando corresponda, para enfrentar la piratería de derechos de autor en línea.

iii. Aplicabilidad
En el marco de este Acuerdo, la ratificación adquiere un doble alcance. Además de la aprobación formal del propio tratado, la Argentina debe ratificar los acuerdos enumerados en el artículo 1.9 del anexo III dentro de los plazos específicos allí establecidos. Esto amplía el alcance habitual del proceso de aprobación legislativa, ya que la intervención del Congreso se convierte en un requisito no sólo para la entrada en vigor del Acuerdo, sino también para viabilizar la adhesión del país a una serie de instrumentos fundamentales en materia de propiedad intelectual incorporados por remisión.

Argentina está ingresando en una nueva fase de oportunidades, ya que el Acuerdo destaca el compromiso del país con el fortalecimiento de la protección de la propiedad intelectual. Al ratificar tratados internacionales clave y modernizar su legislación central en materia de PI, Argentina se está alineando con los estándares globales de cumplimiento y regulación.

Estas reformas, una vez implementadas por el Congreso, brindarán mayor seguridad jurídica, fomentarán la innovación y crearán un entorno más seguro para la inversión. Esta trayectoria clara hacia herramientas de protección más sólidas y una mayor integración internacional hace que el mercado argentino resulte cada vez más atractivo para los inversores con visión de futuro.

Para cualquier consulta o duda adicional sobre cómo afecta a sus derechos de PI esta novedad, contacta con nosotros.   

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