Marcas
Depende del tipo de marca que queramos solicitar, ya sea nacional, internacional o comunitaria.
- Las marcas españolas se inscriben en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- Las marcas nacionales en países extranjeros en la oficina de registro correspondiente en cada país.
- Las marcas internacionales ante la OEPM o la OMPI (Organización mundial de la propiedad intelectual), con sede en Ginebra, Suiza.
- Las marcas comunitarias se registran en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).
- En México, las marcas se registran ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), previa solicitud de registro de un signo distintivo y registrable, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Una marca puede extinguirse por dos motivos: caducidad o nulidad de la marca.
Caducidad:
- Falta de renovación del registro de marca.
- Renuncia de titular de la marca.
- Falta de uso efectivo de la marca durante cinco años ininterrumpidos.
- Vulgarización de la marca.
- En caso de que la marca, pueda inducir a error sobre la naturaleza o la procedencia geográfica de los productos o servicios que designa.
Nulidad:
- Haberse registrado contraviniendo las prohibiciones absolutas o relativas al registro.
- Cuando se haya solicitado de mala fe.
- Acción cesatoria: está encaminada a prohibir el uso futuro de la marca infractora y al cese de cualquier actividad vulneradora del derecho
- Acción de prohibición: tiene la finalidad de prevenir que el acto de violación de la marca se produzca.
- Acción de remoción: su objeto es eliminar los efectos persistentes que pueda provocar la infracción de la marca y comprende desde la retirada del mercado del producto en manos de revendedores hasta la solicitud de publicación de la sentencia condenatoria.
- Acción de indemnización de daños y prejuicios: consiste en resarcir al titular de la marca infringida no sólo las pérdidas sufridas sino también de las ganancias dejadas de obtener.
Las marcas pueden ser objeto de varias clases de contratos:
- Cesión de marca: la cesión puede ser total o parcial, no existe ninguna restricción respecto a los productos o servicios sobre los cuales la marca puede ser usada. Implica un cambio de titular.
- Licencia de marca: es el contrato en el cual el titular concede el derecho a explotar la marca, esto a cambio de una contraprestación económica.
La marca es un bien inmaterial que puede ser objeto de transmisión por cualquier medio admitido en derecho, pudiendo darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales.
Sí, el titular de la marca deberá hacer uso de la marca de forma real y efectiva para todos los productos y/o servicios para los cuales se registró y cuando se utilice la marca exclusivamente para actividades exportadoras.
Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en el Estado español para los productos o servicios para los cuáles esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, podrá declararse la caducidad de la misma y proceder a la cancelación de su registro, a menos que existan causas justificativas de falta de uso.
Es la Posibilidad de reivindicar prioridad de la solicitud de marca española en el plazo de 2 meses desde la solicitud de una marca Internacional. De esta forma, el registro internacional tendrá la fecha en la que se presentó la solicitud nacional ante la oficina de origen, siempre que la Oficina Internacional la haya recibido en el plazo de 2 meses contados a partir de esa fecha, de lo contrario, tendrá la fecha en la que fue recibida en la Oficina Internacional.
Si no registramos a tiempo nuestra marca, cualquier tercero puede registrarla obteniendo mediante el registro los derechos sobre la misma, ya que los derechos sobre la marca nacen a partir del registro de la misma, independientemente de quien creó o diseñó la marca.
No es posible modificar una marca registrada. De ahí que sea necesaria la implantación de una metodología de revisión periódica de la cartera de marcas de la empresa para medir y, eventualmente, corregir el nivel de seguridad jurídica en el uso de las marcas. Puede ocurrir que la modificación realizada sobre un signo distintivo sea tan sustancial que constituya una marca nueva. En tal caso, la nueva marca es susceptible de un nuevo registro.
Las marcas se clasifican por clases (de acuerdo al Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas de 15 de junio de 1957, modificado y revisado en varias ocasiones, la última actualización es de 1 de enero de 2007). Se trata de una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica, conforme a un nomenclátor internacional donde se describe en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada una de las clases. Conforme a dicho nomenclátor internacional, los signos distintivos pueden ser:
- De productos: de la clase 1 a la 34 incluida.
- De servicios: de la clase 35 a la 45 incluida La utilización de la Clasificación de Niza por las oficinas nacionales de diferentes países permite unificar el sistema de clasificación en la presentación de solicitudes, simplificándolo considerablemente.
En la actualidad, 83 Estados forman parte del Arreglo de Niza. También utilizan la Clasificación de Niza las oficinas de marcas de más de 65 países que no son parte en el Arreglo de Niza, cuatro organizaciones y la Oficina Internacional de la OMPI.
Las marcas se rigen por tres principios básicos:
- Principio atributivo: es decir, que para ser titular de una marca, es necesario completar un trámite de registro en una oficina estatal.
- Principio de territorialidad: la marca surte efecto en el ámbito territorial donde se ha solicitado su registro (en todo el territorio nacional o regional).
- Principio de especialidad: protege aquellos productos o servicios para los cuales la marca ha sido registrada.
- Por la naturaleza del signo elegido: marca denominativa, marca gráfica, marca mixta, marca tridimensional.
- Atendiendo a su grado de conocimiento: marca renombrada, marca notoria.
- Atendiendo a su titular: marca individual, marca colectiva.
- Según el objeto que designan: marca de productos, marca de servicios, marca de garantía.
- Por el ámbito territorial: nacional, internacional, comunitaria.
La marca se concede por diez años. Los cuales son contados a partir de la fecha de su solicitud, pudiéndose renovar cada diez años indefinidamente.
La ley establece una serie de prohibiciones:
- Signos que no tienen capacidad suficiente para distinguir: por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador.
- Signos genéricos y específicos: por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
- Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “edición selecta”, o “fresas de mayo”.
- Signos engañosos: por ejemplo, “oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
- Signos contrarios a la Ley o al orden público: por ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
- Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco: por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía.
- Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, comunidades autónomas, etc.
Podrán, especialmente, constituir una marca los siguientes signos o medios:
- Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirvan para identificar a las personas.
- Las imágenes, figuras, símbolos o gráficos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
- Los sonidos.
- Cualquier combinación de los signos o sonidos, que con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
La marca, como derecho de propiedad, puede pertenecer a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes.
Cualquier persona, física o jurídica, que prevea utilizar un marca, o autorizar su uso por terceros puede solicitar el registro de la misma.